¿El Impuesto de Transmisiones Patri-qué?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta vigente en España y que se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre y es desarrollado por el Real Decreto  828/1995 del 29 de mayo.

En el momento que se quiera adquirir una vivienda hay que recordar que es de vital importancia estar al día con los impuestos tributarios y de ley, y así, evitar verse involucrado en  penosos y tediosos procesos, y demandas legales.

En términos generales, este impuesto grava las compraventas de viviendas de segunda mano, en las que el comprador es el que está obligado al pago del impuesto. La cuota a pagar depende del porcentaje sobre el precio real del bien adquirido. El tipo general del impuesto es del 8% en la Comunidad Autónoma de Murcia y se aplican tipos reducidos del 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas de edad igual o inferior a 35 años.


UTILIDAD Y BENEFICIOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Para hacerse acreedor de los beneficios  y utilidades en el pago de los impuestos patrimoniales es necesario cumplir con los acuerdos de ley que estén estipulados. No obstante es de resaltar algunos casos en los que el propietario de la vivienda  puede verse favorecido si cancela oportunamente sus impuestos. Como por ejemplo:

1. Tendrá un descuento considerable en su factura de pago de impuestos de acuerdo a lo señalado en la ley si cancela oportunamente en los primeros 30 días del mes en que debe efectuar su  pago.

2. En el caso del pago de servicios públicos e impuestos de ley que se hagan en el tiempo establecido, permitirá que siga disfrutando de ellos durante todo el tiempo que desee y en caso de presentar alguna anomalía en el servicio contará con los servicios y asistencia técnica del caso, en el menor tiempo de forma oportuna, eficaz y muy segura.

3. Hay que señalar que cuenta con toda la atención y servicios de los funcionarios en caso de alguna reclamación o requerimiento personal que tenga con relación a su vivienda. De igual manera  disfrutaran de una bonificación del 95% de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento  y por la compra de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre y cuando cumplan con el requisito específico de mantenimiento establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la ley 11 7 2009.